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Productores de Etiquetas para Calzado

Tipos de calzado que requieren etiquetado
El etiquetado del calzado es muy importante, tanto para el consumidor, como para el fabricante e incluso el vendedor. En este artículo damos respuesta a algunas preguntas frecuentes sobre el etiquetado en el sector calzado.
El etiquetado del calzado cumple una importante función de aportar información al consumidor sobre el producto que adquiere. Está sujeto a una normativa y, por tanto, debe seguir una serie de parámetros y no puede ser dejado al azar.
Por calzado se entiende todo producto con suela destinado a proteger o cubrir los pies, incluidas las partes comercializadas por separado. Este concepto de calzado por tanto abarca desde sandalias cuya parte superior consista simplemente en cordones o cintas amovibles, hasta botas altas cuyo empeine cubra la pierna y el muslo.
A los efectos del Real Decreto 1718/1995, de 27 de octubre que regula el etiquetado del calzado, figuran entre estos productos:
- Zapatos planos o de tacón de uso corriente en interiores o en el exterior.
- Botines, botas de media caña, botas hasta la rodilla y botas hasta el muslo.
- Sandalias de varios tipos, alpargatas (zapatos con el empeine de lona y suelas de materia vegetal trenzada), zapatillas de tenis, de atletismo y demás deportes, zapatillas de baño y otros tipos de calzado de ocio.
- Calzado deportivo especial diseñado para un deporte determinado que lleva incorporados, o puede llevar, clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares, así como el calzado para patinar, para esquiar, para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo. Se incluirá también el calzado que disponga de patines fijos (para hielo o de ruedas).
- Zapatillas de baile.
- Calzado obtenido en una sola pieza, en especial mediante el moldeado de caucho o de plástico, quedando excluidos los artículos desechables fabricados ligeros (papel, película de plástico, etc., carentes de suelas aplicadas).
- Fundas para cubrir otros artículos de calzado, en algunos casos sin tacón.
- Calzado desechable, con suelas aplicadas, destinado por lo general a ser utilizado de una sola vez.
- Calzado ortopédico.
A efectos del mismo Real Decreto, quedan excluidos de esta obligación de etiquetado:
- El calzado de ocasión usado.
- El calzado de protección, que entra en el ámbito de aplicación de otra normativa distinta.
- El calzado que tenga características de juguete.
Britigraf, productores de etiquetas para calzado.
En Britigraf nos dedicamos a la fabricación de todo tipo de etiquetas y adornos para el sector textil, siendo especialistas en el sector calzado. No obstante, también fabricamos etiquetas y adornos para ropa laboral, prendas de confección de caballero, mujer y niño, para marroquinería, prendas deportivas y un largo etcétera.
Nuestra fábrica y oficinas se encuentran en Elche, uno de los centros neurálgicos del sector del calzado en España. Desde aquí desarrollamos todo el proceso de diseño y fabricación de nuestros productos, aplicando las técnicas más innovadoras tales como la alta frecuencia, la inyección y micro-inyección, estampación y grabado, transfer digital etc.