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Productores de Etiquetas para Calzado

Productores de Etiquetas para Calzado
12 sep 2016

Tipos de calzado que requieren etiquetado

El etiquetado del calzado es muy importante, tanto para el consumidor, como para el fabricante e incluso el vendedor. En este artículo damos respuesta a algunas preguntas frecuentes sobre el etiquetado en el sector calzado.

El etiquetado del calzado cumple una importante función de aportar información al consumidor sobre el producto que adquiere. Está sujeto a una normativa y, por tanto, debe seguir una serie de parámetros y no puede ser dejado al azar.

Por calzado se entiende todo producto con suela destinado a proteger o cubrir los pies, incluidas las partes comercializadas por separado. Este concepto de calzado por tanto abarca desde sandalias cuya parte superior consista simplemente en cordones o cintas amovibles, hasta botas altas cuyo empeine cubra la pierna y el muslo.

A los efectos del Real Decreto 1718/1995, de 27 de octubre que regula el etiquetado del calzado, figuran entre estos productos:

  • Zapatos planos o de tacón de uso corriente en interiores o en el exterior.
  • Botines, botas de media caña, botas hasta la rodilla y botas hasta el muslo.
  • Sandalias de varios tipos, alpargatas (zapatos con el empeine de lona y suelas de materia vegetal trenzada), zapatillas de tenis, de atletismo y demás deportes, zapatillas de baño y otros tipos de calzado de ocio.
  • Calzado deportivo especial diseñado para un deporte determinado que lleva incorporados, o puede llevar, clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares, así como el calzado para patinar, para esquiar, para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo. Se incluirá también el calzado que disponga de patines fijos (para hielo o de ruedas).
  • Zapatillas de baile.
  • Calzado obtenido en una sola pieza, en especial mediante el moldeado de caucho o de plástico, quedando excluidos los artículos desechables fabricados ligeros (papel, película de plástico, etc., carentes de suelas aplicadas).
  • Fundas para cubrir otros artículos de calzado, en algunos casos sin tacón.
  • Calzado desechable, con suelas aplicadas, destinado por lo general a ser utilizado de una sola vez.
  • Calzado ortopédico.

A efectos del mismo Real Decreto, quedan excluidos de esta obligación de etiquetado:

  • El calzado de ocasión usado.
  • El calzado de protección, que entra en el ámbito de aplicación de otra normativa distinta.
  • El calzado que tenga características de juguete.

Britigraf, productores de etiquetas para calzado.

En Britigraf nos dedicamos a la fabricación de todo tipo de etiquetas y adornos para el sector textil, siendo especialistas en el sector calzado. No obstante,  también fabricamos etiquetas y adornos para ropa laboral, prendas de confección de caballero, mujer y niño, para marroquinería, prendas deportivas y un largo etcétera.

Nuestra fábrica y oficinas se encuentran en Elche, uno de los centros neurálgicos del sector del calzado en España. Desde aquí desarrollamos todo el proceso de diseño y fabricación de nuestros productos, aplicando las técnicas más innovadoras tales como la alta frecuencia, la inyección y micro-inyección, estampación y grabado, transfer digital etc.

 

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